Requisitos reglamentarios, técnicos, y evaluación

A continuación se enumeran y describen, brevemente, las exigencias que las disposiciones de obligado cumplimiento establecen para los encofrados

 Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (Directiva Marco 89//391/CEE de 12 de Junio de 1989)

Artículo 4: Definiciones

Se entenderá como "equipo de trabajo" cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

Artículo 17: Equipos de trabajo y medios de protección

  1. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.

     Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:

  • La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.
  • Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.

Artículo 41: Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores

  1. Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos.
    Los fabricantes, importadores y suministradores de productos y sustancias químicas de utilización en el trabajo están obligados a envasar y etiquetar los mismos de forma que se permita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad y se identifique claramente su contenido y los riesgos para la seguridad o la salud de los trabajadores que su almacenamiento o utilización comporten.
    Los sujetos mencionados en los dos párrafos anteriores deberán suministrar la información que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado.

Los fabricantes, importadores y suministradores de elementos para la protección de los trabajadores están obligados a asegurar la efectividad de los mismos, siempre que sean instalados y usados en las condiciones y de la forma recomendada por ellos. A tal efecto, deberán suministrar la información que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento.
Los fabricantes, importadores y suministradores deberán proporcionar a los empresarios, y éstos recabar de aquéllos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como para que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de los trabajadores.

  1. El empresario deberá garantizar que las informaciones a que se refiere el apartado anterior sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos

Real Decreto 1215/1997 (modificado por el R.D 2177/2004) establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. (Directiva 89/655/CEE de 30 de Noviembre de 1989)

Atendiendo a la definición que este real decreto establece para un equipo de trabajo: “cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo”, se deduce, que en el caso de las plataformas de carga y descarga, sí que les sería de aplicación el presente Real Decreto. Lo que se ve reforzado, si tenemos en cuenta que el Real Decreto 1215/1997 se vio modificado por el R.D. 2177 de 12 de Noviembre del 2004, por el que se establecían las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

A continuación se extraen los textos íntegros o parciales de este desarrollo reglamentario,  que resultan más significativos en la aplicación  para los equipos de trabajo en materia de trabajos temporales en altura.

En lo referente a la comprobación de los equipos de trabajo se expone en su artículo 4º:

“El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación se sometan a una comprobación inicial, tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez, y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento, con objeto de asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento de los equipos.

El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas estén sujetos a comprobaciones y, en su caso, pruebas de carácter periódico, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y de salud y de remediar a tiempo dichos deterioros.

Igualmente, se deberán realizar comprobaciones adicionales de tales equipos cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales, tales como transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad.

Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente. Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos. Cuando los equipos de trabajo se empleen fuera de la empresa deberán ir acompañados de una prueba material de la realización de la última comprobación. Los requisitos y condiciones de las comprobaciones de los equipos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación.”

Y en su artículo 5º establece:

“El empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.

La información, suministrada preferentemente por escrito, deberá contener como mínimo las indicaciones relativas a:

  • Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, así como las situaciones o formas de utilización anormales y peligrosas que puedan preverse.
  • Las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida en la utilización de los equipos de trabajo.
  • Cualquier otra información de utilidad preventiva.

La información deberá ser comprensible para los trabajadores a los que va dirigida e incluir o presentarse en forma de folletos informativos cuando sea necesario por su volumen o complejidad o por la utilización poco frecuente del equipo. La documentación informativa facilitada por el fabricante estará a disposición de los trabajadores.

Igualmente, se informará a los trabajadores sobre la necesidad de prestar atención a los riesgos derivados de los equipos de trabajo presentes en su entorno de trabajo inmediato, o de las modificaciones introducidas en los mismos, aun cuando no los utilicen directamente. Los trabajadores a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 3 de este Real Decreto deberán recibir una formación específica adecuada”

Siendo también una obligación general para el empresario:

“Cuando, a fin de evitar o controlar un riesgo específico para la seguridad o salud de los trabajadores, la utilización de un equipo de trabajo deba realizarse en condiciones o formas determinadas, que requieran un particular conocimiento por parte de aquéllos, el empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización de dicho equipo quede reservada a los trabajadores designados para ello.

El empresario adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones tales que satisfagan las disposiciones del segundo párrafo del apartado 1. Dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste. Las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación de los equipos de trabajo cuya realización suponga un riesgo específico para los trabajadores sólo podrán ser encomendadas al personal especialmente capacitado para ello.”

En lo que se refiere a las Disposiciones mínimas generales, que se establecen en primer punto del Anexo 1, cabe citar (apartado 6):

Si fuera necesario para la seguridad o salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán estar estabilizados por fijación o por otros medios. Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que los trabajadores se sitúen sobre ellos deberán disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud……

Las escaleras de mano, los andamios y los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas deberán tener la resistencia y los elementos necesarios de apoyo o sujeción, o ambos, para que su utilización en las condiciones para las que han sido diseñados no suponga un riesgo de caída por rotura o desplazamiento. En particular, las escaleras de tijera dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas.

El Anexo 2 establece las Disposiciones relativas a la utilización de los equipos, donde, en referencia a las condiciones generales (punto 1) de utilización, cabría destacar:

Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate.

Los equipos de trabajo solo podrán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no consideradas por el fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han tomado las medidas pertinentes para su eliminación o control (apartado 3)

El montaje y desmontaje de los equipos de trabajo deberá realizarse de manera segura, especialmente mediante el cumplimiento de las instrucciones del fabricante cuando las haya (apartado 13).

Real decreto 1801/2003, sobre seguridad general de los productos.

Este desarrollo reglamentario, establece todas las consideraciones que se deben tener en cuenta para la comercialización de productos seguros, incorporando aspectos tan importantes como, la forma de evaluar la seguridad en un producto, así como los deberes de los productores (fabricantes) y distribuidores.

A continuación se extraen de este desarrollo reglamentario aquellos artículos que se establecen aspectos fundamentales para la comercialización de productos seguros:

Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación.

1. El objetivo de este real decreto es garantizar que los productos que se pongan en el mercado sean seguros.

2. Las disposiciones de este real decreto se aplicarán a todo producto destinado al consumidor, incluidos los ofrecidos o puestos a disposición de los consumidores en el marco de una prestación de servicios para que éstos los consuman, manejen o utilicen directamente o que, en condiciones razonablemente previsibles, pueda ser utilizado por el consumidor aunque no le esté destinado, que se le suministre o se ponga a su disposición, a título oneroso o gratuito, en el marco de una actividad comercial, ya sea nuevo, usado o reacondicionado.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta disposición, se entenderá por:

a) «Producto seguro»: cualquier producto que, en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles, incluidas las condiciones de duración y, si procede, de puesta en servicio, instalación y de mantenimiento, no presente riesgo alguno o únicamente riesgos mínimos compatibles con el uso del producto y considerados admisibles dentro del respeto de un nivel elevado de protección de la salud y de la seguridad de las personas, habida cuenta, en particular, de los siguientes elementos:

1.o Las características del producto, entre ellas su composición y envase.

2.o El efecto sobre otros productos, cuando razonablemente se pueda prever la utilización del primero junto con los segundos.

3.o La información que acompaña al producto. En particular, el etiquetado; los posibles avisos e instrucciones de uso y eliminación; las instrucciones de montaje y, si procede, instalación y mantenimiento, así como cualquier otra indicación o información relativa al producto.

4.o La presentación y publicidad del producto.

5.o Las categorías de consumidores que estén en condiciones de riesgo en la utilización del producto, en particular, los niños y las personas mayores.

La posibilidad de alcanzar niveles superiores de seguridad o de obtener otros productos que presenten menor grado de riesgo no será razón suficiente para considerar que un producto es inseguro.

Artículo 3. Evaluación de la seguridad de un producto.

1. Se considerará que un producto que vaya a comercializarse en España es seguro cuando cumpla las disposiciones normativas de obligado cumplimiento en España que fijen los requisitos de salud y seguridad.

2. En los aspectos de dichas disposiciones normativas regulados por normas técnicas nacionales que sean transposición de una norma europea armonizada, se presumirá que también un producto es seguro cuando sea conforme a tales normas.

3. Cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable o ésta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos del producto, para evaluar su seguridad, garantizando siempre el nivel de seguridad que los consumidores pueden esperar razonablemente, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

a) Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no armonizadas.

b) Normas UNE.

c) Las recomendaciones de la Comisión Europea que establezcan directrices sobre la evaluación de la seguridad de los productos.

d) Los códigos de buenas prácticas en materia de seguridad de los productos que estén en vigor en el sector, especialmente cuando en su elaboración y aprobación hayan participado los consumidores y la Administración pública.

e) El estado actual de los conocimientos y de la técnica.

Real decreto 1627:1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, desarrollado a través del V Convenio General del sector de la construcción (directiva 92/57/cee de 24 de junio de 1992)

Este desarrollo reglamentario, establece en su ANEXO IV, las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deberán aplicarse en las obras. En su Parte C, se indican las Disposiciones mínimas específicas  relativas a los puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales.

En el que en su apartado 3º referente a caídas en altura establece:

a) Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente. Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos y una protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores.

b) Los trabajos en altura sólo podrán efectuarse, en principio, con la ayuda de equipos concebidos para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva, tales como barandillas, plataformas o redes de seguridad. Si por la naturaleza del trabajo ello no fuera posible, deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse cinturones de seguridad con anclaje u otros medios de protección equivalente.

c) La estabilidad y solidez de los elementos de soporte y el buen estado de los medios de protección deberán verificarse previamente a su uso, posteriormente de forma periódica y cada vez que sus condiciones de seguridad puedan resultar afectadas por una modificación, período de no-utilización o cualquier otra circunstancia.

En su apartado 11º referido a estructuras metálicas o de hormigón, encofrados y piezas prefabricadas pesadas establece:

“Las estructuras metálicas o de hormigón y sus elementos, los encofrados, las piezas prefabricadas pesadas o los soportes temporales y los apuntalamientos sólo se podrán montar o desmontar bajo vigilancia, control y dirección de una persona competente.”

“Los encofrados, los soportes temporales y los apuntalamientos deberán proyectarse, calcularse, montarse y mantenerse de manera que puedan soportar sin riesgo las cargas a que sean sometidos. Deberán adoptarse las medidas necesarias para proteger a los trabajadores contra los peligros derivados de la fragilidad o inestabilidad temporal de la obra.”

El VI convenio general de la construcción desarrolla este Real Decreto, indicándose a continuación los aspectos más relevantes para los equipos objeto de esta guía.

TITULO IV Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción.

CAPÍTULO I. Condiciones generales

Artículo 180. Estabilidad y solidez de materiales y equipos.

1. Deberá procurarse, de modo apropiado y seguro, la estabilidad de los materiales y equipos y, en general, de cualquier elemento que en desplazamientos pudiera afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.

2. Deberá verificarse, igualmente, de manera apropiada la estabilidad y la solidez, especialmente después de cualquier modificación de la altura o de la profundidad del puesto de trabajo.

3. Los puestos de trabajo móviles o fijos situados por encima o por debajo del nivel del suelo deberán ser sólidos y estables teniendo en cuenta:

  • El número de trabajadores que los ocupen.
  • Las cargas máximas que, en su caso, puedan tener que soportar, así como su distribución. Los factores externos que pudieran afectarles.

4. Los encofrados, los soportes temporales y los apuntalamientos deberán proyectarse, calcularse, montarse y mantenerse de manera que puedan soportar sin riesgo las cargas a las que sean sometidos.

5. Las estructuras metálicas o de hormigón y sus elementos, los encofrados, las piezas prefabricadas pesadas o los soportes temporales y los apuntalamientos sólo se podrán montar o desmontar bajo vigilancia, control y dirección del personal competente.

6. Deberán adoptarse las medidas necesarias para proteger a los trabajadores contra los peligros derivados de la fragilidad o inestabilidad temporal de la obra.

7. El acceso a cualquier superficie que conste de materiales que no ofrezcan una resistencia suficiente sólo se autorizará en caso de que se proporcionen equipos o medios apropiados para que el trabajo se realice de manera segura.

CAPÍTULO III. Protecciones colectivas, escalas fijas o de servicio, escaleras de mano y otros equipos para trabajos temporales en altura

Artículo 200. Normas específicas para sistemas provisionales de protección de borde.

1. Con respecto a la comercialización de estos sistemas, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, de seguridad general de los productos, se considera que una protección de borde es segura cuando cumpla las disposiciones normativas de obligado cumplimiento que fijen los requisitos de seguridad y salud.

2. En los aspectos de dichas disposiciones normativas regulados por normas técnicas que sean transposición de una norma europea armonizada, se presumirá que también un sistema provisional de protección de borde es seguro cuando sea conforme a tales normas.

3. Cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable, o ésta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos del sistema provisional de protección de borde, para evaluar su seguridad garantizando siempre el nivel de seguridad, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

    • Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no  armonizadas.
    • Normas UNE.
    • Códigos de buenas prácticas.
    • Estado actual de los conocimientos y de la técnica.

Artículo 201. Requisitos para los sistemas provisionales de protección de borde.

Todos los elementos que configuran el conjunto de sistemas de protección (barandilla principal con una altura mínima de 90 cm, barandilla intermedia, plinto o rodapié con una altura sobre la superficie de trabajo tal que impida la caída de objetos y materiales y postes) serán resistentes. Estarán constituidos por materiales rígidos y sólidos; no podrán utilizarse como barandillas cuerdas, cintas, cadenas, etc. Así como elementos de señalización y balizamiento.

Artículo 202. Normas específicas para redes de seguridad.

1. Con respecto a la comercialización de las redes de seguridad, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, de seguridad general de los productos, se considera que una red de seguridad es segura cuando cumpla las disposiciones normativas de obligado cumplimiento que fijen los requisitos de seguridad y salud.

2. En los aspectos de dichas disposiciones normativas regulados por normas técnicas que sean transposición de una norma europea armonizada, se presumirá que también una red de seguridad es segura cuando sea conforme a tales normas.

3. Cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable, o ésta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos de la red de seguridad, para evaluar su seguridad garantizando siempre el nivel de seguridad, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

  • Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no armonizadas.
  • Normas UNE.
  • Códigos de buenas prácticas.
  • Estado actual de los conocimientos y de la técnica.

Artículo 203. Requisitos para la utilización de redes de seguridad.

1. En la elección y utilización de las redes de seguridad, siempre que sea técnicamente posible por el tipo de trabajos que se ejecuten, se dará prioridad a las redes que evitan la caída frente a aquellas que sólo limitan o atenúan las posibles consecuencias de dichas caídas.

  • Con independencia de la obligatoriedad de cumplir las normas técnicas previstas para cada tipo de red, éstas sólo se deberán instalar y utilizar conforme a las instrucciones previstas, en cada caso, por el fabricante, se estudiará, con carácter previo a su montaje, el tipo de red más adecuado frente al riesgo de caída de altura en función del trabajo que vaya a ejecutarse. El montaje y desmontaje sucesivos será realizado por personal formado e informado.
  • La estabilidad y solidez de los elementos de soporte y el buen estado de las redes deberán verificarse previamente a su uso, posteriormente de forma periódica, y cada vez que sus condiciones de seguridad puedan resultar afectadas por una modificación, período de no utilización o cualquier otra circunstancia.
  • Se almacenarán en lugares secos.

2. Una vez retiradas las redes deberán reponerse los sistemas provisionales de protección de borde.

CAPÍTULO VI. Equipos de trabajo y maquinaria de obra

SECCIÓN 3ª OTROS EQUIPOS DE TRABAJO

Artículo 237. Condiciones generales aplicables a estos equipos de trabajo.

1. Con independencia de lo indicado en secciones anteriores respecto de equipos de trabajo y maquinaria, el resto de equipos de trabajo deben cumplir, entre otras, las siguientes normas:

a) Ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.

b) Los equipos, incluidas las herramientas manuales o sin motor deberán:

  • Estar bien proyectados y construidos, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los principios de la ergonomía.
  • Mantenerse en buen estado de funcionamiento.
  • Utilizarse exclusivamente para los trabajos que hayan sido diseñados.
  • Ser manejados por trabajadores que hayan recibido formación e información adecuada.

c) Las personas encargadas del manejo de los distintos equipos de trabajo deberán poseer la formación adecuada a cada equipo y estar expresamente autorizados para utilizarlos.

2. Los recambios, repuestos, etc. De los distintos equipos de trabajo se ajustarán a las características indicadas por el fabricante.

 Real Decreto 485/1997, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en otras normativas particulares, la señalización de seguridad y salud en el trabajo deberá utilizarse siempre que el análisis de los riesgos existentes, de las situaciones de emergencia previsibles y de las medidas preventivas adoptadas, ponga de manifiesto la necesidad de:

  • Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.
  • Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación.
  • Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.
  • Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas.

La señalización no deberá considerarse una medida sustitutoria de las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva y deberá utilizarse cuando mediante estas últimas no haya sido posible eliminar los riesgos o reducirlos suficientemente. Tampoco deberá considerarse una medida sustitutoria de la formación e información de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Real Decreto 1644/2008, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

En el primer artículo de este desarrollo reglamentario, correspondiente al objeto y ámbito de aplicación, se indica el alcance del mismo, citándose:

  • Accesorio de elevación: Componente o equipo que no es parte integrante de la máquina de elevación, que permita la prensión de la carga, situado entre la máquina y la carga, o sobre la propia carga, o que se hay previsto para ser parte integrante de la carga y se comercialice por separado. También se considerarán accesorios de elevación las eslingas y sus componentes.
  • Cadenas, cables y cinchas: Elementos diseñados y fabricados para la elevación como parte de las máquinas de elevación o de los accesorios de elevación.

En su apartado 4, se establecen los requisitos esenciales complementarios de seguridad y de salud para neutralizar los peligros derivados de las operaciones de elevación.

Las máquinas que presenten peligros debidos a operaciones de elevación deben responder a todos los requisitos esenciales de seguridad y de salud. Para ello la información y el marcado que deben disponer es:

  • Accesorios de elevación: Los accesorios de elevación deberán llevar las siguientes indicaciones: Identificación del material cuando se precise de esta información para la seguridad en la utilización, la carga máxima de utilización. En el caso de los accesorios de elevación cuyo marcado sea físicamente imposible, las indicaciones anteriores deberán figurar en una placa u otro medio equivalente y estar firmemente fijadas al accesorio. Las indicaciones deben ser legibles y estar colocadas en un lugar en el que no puedan desaparecer por causa del desgaste ni pongan en peligro la resistencia del accesorio.
  • Cadenas, cables y cinchas: Cada longitud de cadena, cable o cincha de elevación que no forme parte de un conjunto debe llevar una marca o, cuando ella no sea posible, una placa o anilla inamovible con el nombre y la dirección del fabricante o de su representante autorizado y la identificación de la certificación correspondiente.

Esta certificación debe contener al menos, la siguiente información: El nombre y la dirección del fabricante (y en su caso de su representante autorizado), una descripción de la cadena o del cable que incluya: fabricación, dimensiones nominales, material usado en la fabricación, cualquier tratamiento metalúrgico especial a que se haya sido sometido el material; El método de ensayo utilizado y la carga máxima de utilización que haya de soportar la cadena o la cuerda. Donde en función de las aplicaciones previstas podrá indicarse una gama de valores.

Instrucción de hormigón estructural EHE – 08.

Los encofrados y moldes deben ser capaces de resistir las acciones a las que van a estar sometidos durante el proceso de construcción y deberán tener la rigidez suficiente para asegurar que se van a satisfacer las tolerancias especificadas en el proyecto. Además, deberán poder retirarse sin causar sacudidas anormales, ni daños en el hormigón.

Se pondrá especial atención en retirar oportunamente todo elemento de encofrado o molde que pueda impedir el libre juego de las juntas de retracción, asiento o dilatación, así como de las articulaciones, si las hay. Se tendrán también en cuenta las condiciones ambientales (por ejemplo, heladas) y la necesidad de adoptar medidas de protección una vez que el encofrado, o los moldes, hayan ido retirados.

Haciendo especial hincapié en los artículos siguientes:

  • Artículo 68. Dosificación del hormigón.
  • Artículos 72 y 73. Hormigonado en tiempo frío y en tiempo caluroso.
  • Artículo 74. Curado del hormigón.
  • Artículo 75. Descimbrado, desencofrado y desmoldeo.

En el caso de encofrados horizontales para la ejecución de losas o forjados en edificación también se deberían tener en cuenta:

En el caso de usar forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados el marco reglamentario vigente se encuentra también dentro de la EHE – 08, sustituyendo a la antigua EFHE – 02. Haciendo especial mención a los siguientes artículos de la instrucción:

  • Artículo 59. Estructuras con elementos prefabricados.
  • Artículo 76. Elementos prefabricados.
  • Artículo 86.9. Control del hormigón para la fabricación de elementos prefabricados.
  • Artículo 91. Control de los elementos prefabricados.
  • Artículo 99. Control del montaje y uniones de elementos prefabricados.
  • Anejo 12. Aspectos constructivos y de cálculo específicos de forjados unidireccionales con viguetas y losas alveolares prefabricadas.

 Real decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por “equipo de protección individual” cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

En particular, en las actividades o sectores de actividad indicadas en el anexo III (donde se hacer referencia a: obras de construcción, puestos de trabajo situados en altura, obras de encofrado y desencofrado, montaje e instalación…) puede resultar necesaria la utilización de los equipos de protección individual a menos que la implantación de las medidas técnicas u organizativas citadas garantice la eliminación o suficiente limitación de los riesgos correspondientes.

En el artículo 5, donde se establecen las condiciones que deben reunir los equipos de protección individual, se indica que:

  • Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán:
    • Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
    • Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.
    • Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios.

REQUISITOS TÉCNICOS

Normas técnicas específicas de producto.

Los sistemas de encofrado, están sujeto a una serie de normativas de carácter técnico, en las que se regulan sus aspectos técnicos, especificaciones de producto, y los métodos de evaluación de la conformidad.

Las normativas de aplicación directa para los sistemas de encofrado son:

  • UNE EN 180201:2016. Encofrados. Diseño general, requisitos de comportamiento, y verificaciones.
  • UNE 81652:2013 Redes de seguridad bajo encofrado.

Asimismo, existen otra serie de normas para el proyecto y diseño de estructura, denominadas Eurocódigos. Estas normativas establecen las bases para verificar de forma analítica los requisitos de diseño estructural, considerando la particularidad de los diferentes materiales comúnmente empleados; acero, madera y aluminio. Por lo que los sistemas de encofrado deben diseñarse siguiendo las indicaciones establecidas dichos eurocódigos:

UNE-EN 1990 Eurocódigos.

  • Eurocódigo 0: Bases de cálculo de las estructuras.
  • Eurocódigo 1: Acciones en estructuras. Parte 1-4: Acciones generales. Acciones de viento.
  • Eurocódigo 3: Proyecto de estructuras de acero. Parte 1-1: Reglas generales y reglas para edificios.
  • Eurocódigo 5: Proyecto de estructuras de madera. Parte 1-1: Reglas generales y reglas para edificación.

La aplicación de estas normativas técnicas se justifica teniendo en cuenta, que los requisitos contemplados en las disposiciones de obligado cumplimiento aplicable para estos equipos de trabajo, no cubren todo el riesgo o categorías de riesgo del producto, debiéndose evaluar su seguridad garantizando siempre el nivel de la misma, a través de los siguientes elementos.

Especificaciones de producto.

Los sistemas de encofrado, tratándose de estructuras auxiliares provisionales, que sirven de molde y sustentación del hormigón ejecutado “in situ” en obras de edificación, no disponen de una norma técnica que establezca los requisitos específicos de estos medios auxiliares. Sin embargo, esta situación no significa, que estas estructuras provisionales no deban estar proyectadas, diseñadas y fabricadas para que cumplan con unos requisitos esenciales tales como:

  • Ser estructuralmente adecuados para su funcionalidad y aplicaciones previstas, siendo diseñada para que resista las especificaciones de carga máxima con los niveles de seguridad adecuados.


Ejemplo de disposición de distintos tipos de encofrados (encofrado vertical y encofrado vertical trepante para presas) con sus correspondiente medidas preventivas integradas en el sistema


 Detalle del hormigonado de la parte superior de un falso túnel, en el que el carro de encofrado interior ha de ser capaz de resistir los empujes del hormigón vertido.

  • Ser en su conjunto intrínsecamente seguros, con los sistemas de protección colectiva integrados en todo el perímetro, medios de acceso adecuados, dispositivos para la elevación y transporte del sistema en aquellos casos en que proceda y con un apuntalamiento o cimbrado correcto en función de la tipología y dimensiones de la estructura a ejecutar.


Sistema de encofrado vertical trepante donde se pueden apreciar: cuatro plataformas de trabajo, estructura de acceso auxiliar arriostrada y medidas de protección colectivas incorporadas en el sistema


Detalle de los sistemas de protección colectiva, plataformas de trabajo y medios de acceso a los paneles de encofrado exteriores para el hormigonado de falso túnel.

  • Ir acompañados de un manual de producto, donde se establezcan las especificaciones necesarias para una correcta utilización.


Detalle de los sistemas de protección colectiva, plataformas de trabajo y medios de acceso al carro hidráulico de encofrado utilizado en túnel.

  • En el caso de los sistemas de encofrado de túneles, debe disponer de dispositivos de alarma, perceptibles y comprensibles fácilmente por parte de los operarios; además debe estar provisto de dispositivos adecuados contra la emanación de vapores, gases, líquidos o polvos que formen un ambiente de trabajo nocivo para la salud de los trabajadores.


Ventilación para asegurar la dilución y evacuación del polvo y de los gases tóxicos producidos por los sistemas de producción.

  • Disponer de un marcado permanente en aquellos componentes del producto donde se exija o cumplan normativa vigente.


Estructura de encofrado vertical a gran altura para la ejecución de muros de hormigón, con medidas protectoras y de acceso al sistema incorporadas.

Los requisitos técnicos de los componentes como elementos individuales , que conforman los sistemas de encofrado, son:

  • UNE–EN 13374 Sistemas provisionales de protección de borde. Especificaciones del producto, métodos de ensayo.
  • UNE–EN 131 Escaleras.
  • UNE–EN 13155 Grúas. Seguridad. Equipos amovibles de elevación de carga.
  • UNE-EN 795 Protección contra caídas en altura. Dispositivos de anclaje. Requisitos y ensayos.
  • UNE–EN 12811 Equipamiento para trabajos temporales de obra.
  • UNE–EN 1065 Puntales telescópicos regulables de acero. Especificaciones del producto. Diseño y evaluación por cálculo y ensayos.
  • UNE – EN 13377 Viguetas prefabricadas madera para encofrados.
    • UNE EN ISO 14122 – 1. Seguridad de máquinas. Selección de medios de acceso fijos entre dos niveles.
    • UNE EN ISO 14122 – 2. Seguridad de máquinas. Medios de acceso: plataformas y pasarelas.
    • UNE EN ISO 14122 – 3. Seguridad de máquinas. Escaleras, escalas de peldaños y guardacuerpos.
    • UNE EN ISO 14122 – 4.  Seguridad de máquinas. Escaleras fijas.

Dentro de los componentes de madera estructural, serán de aplicación las siguientes normas UNE:

  • UNE–EN 338 Madera estructural. Clases resistentes.
  • UNE–EN 14081 Estructuras de madera. Madera estructural con sección transversal rectangular clasificada por su resistencia. Requisitos generales.

Dentro de los tableros de contrachapado fenólicos:

  • UNE–EN 636 Tableros contrachapados. Especificaciones. Parte 3: Especificaciones del tablero contrachapado para uso en exterior.
  • UNE- EN 313 Tableros contrachapados. Clasificación y terminología.
  • UNE– EN 315 Tableros contrachapados. Tolerancias y dimensiones.

MÉTODOS PARA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

Los métodos para evaluación de la conformidad de los sistemas de encofrado autotrepante, se realizan mediante análisis por cálculo, pudiéndose verificar definitivamente la bondad del modelo mediante ensayos de carga a escala real.

Métodos de cálculo

No existe una normativa específica propia donde se recojan las formas de evaluación experimental o analítica en los sistemas de encofrado horizontal en su conjunto.

Aún así será necesaria una evaluación analítica apoyándose en las bases de cálculo y reglas generales para estructuras definidas en los Eurocódigos anteriormente indicados, en la instrucción de hormigón estructural EHE – 08 y en la norma UNE – EN 12811 referente a equipamientos para trabajos temporales de obra.

Aplicación de cargas para evaluación analítica sobre sistema de encofrado horizontal: peso propio del hormigón, sobrecargas de uso y en los sistemas de protección de borde.


Principales acciones consideradas en el método de evaluación por cálculo en sistema de encofrado vertical de muros (a), trepante (b) y autotrepante(c): empuje de hormigón fresco, cargas horizontales del viento, sobrecargas de uso y empujes puntuales en los sistemas provisionales de protección de borde

Métodos de ensayo para verificación cálculo

Los ensayos deben realizarse con el objetivo exclusivo de verificar con un mayor nivel de seguridad, las hipótesis más conservadoras en las que se basan los modelos de cálculo de las normas aplicables.

 

Naturaleza del ensayo

Elemento ensayado

1

Capacidad de carga y rigidez.

  • Configuración del sistema.
  • Configuración.
  • Componente.

2

Verificación de los resultados de un cálculo estático.

  • Configuración del sistema.
  • Configuración.
  • Componente.

3

Comprobación de la influencia de las cargas cíclicas en el comportamiento de las características de las estructuras.

  • Configuración.
  • Componente.
  • Elemento.

4

Comprobación de la influencia de una carga repetida.

  • Configuración.
  • Componente.
  • Elemento.

5

Comprobación de la influencia en caso de:

  • Usos repetidos de los medios de fijación.
  • Vibraciones.
  • Configuración.
  • Componente.

6

Comprobación de la influencia de una carga de impacto.

  • Configuración.
  • Componente.

Siendo:

  • Elemento: Parte solidaria (por ejemplo soldada) con un componente.
  • Componente: Parte desmontable del sistema.
  • Configuración: Disposición particular de componentes conectados por medio de uniones.
  • Configuración del sistema: Configuración del sistema que comprende una estructura completa o una parte representativa de la misma.

Deben tomarse el número suficiente de incrementos de la o de las cargas, y los correspondientes desplazamientos, o rotaciones, durante la carga y descarga para definir las curvas de deformación completamente.

Durante el ensayo se deberá disponer de un sistema para dibujar la gráfica que relaciona la deformación principal con respecto a la carga. Preferentemente los ensayos deben realizarse controlando el desplazamiento. La velocidad de aplicación de la carga debe ser lo suficientemente baja para permitir el completo desarrollo de las deformaciones plásticas.

Ensayos de configuraciones y componente

Ensayos para determinar: la capacidad de carga, la rigidez y la holgura.

Ensayo de cargas cíclicas:

Antes de aplicar la carga de rotura se debe aplicar una carga cíclica, bien completa o bien limitada, a configuraciones y componentes. Para un mismo nivel de carga, se deben aplicar al menos tres ciclos. Para completar el ensayo con esa carga, se debe incrementar la carga en una dirección de carga (con varias descargas completas) hasta que se produzca el fallo. El ensayo debe realizarse bien con una carga o momento, o bien mediante una combinación de cargas para determinar el comportamiento de la interacción.

Ensayo de cargas repetidas:

Los ensayos de cargas repetidas se realizan para configuraciones y componentes. El objetivo del ensayo de cargas repetidas es comprobar que la capacidad de servicio de la configuración o del elemento no se ve afectada negativamente cuando la muestra se carga y se descarga repetidamente un número representativo de veces.

Para los ensayos de carga repetida, el número de aplicaciones de la carga se debe determinar de forma racional, basándose en la esperanza de vida y en la frecuencia de utilización prevista. La intensidad de la carga debe ser igual a la carga de servicio.

Ensayos de vibración:

Los ensayos de vibración se llevan a cabo sobre configuraciones que puedan presentar holguras cuando están sometidas a cargas alternadas, por ejemplo aquellas que llevan uniones con cuñas (por ejemplo los pasadores de seguridad, comúnmente usados para el montaje de la plataforma inferior y su unión con la plataforma principal). Se deben realizar, como mínimo, tres ensayos idénticos. Después de cada ensayo de vibración, se debe comprobar la posición de los componentes y de las uniones. No admitiéndose el movimiento de cualquier componente o parte.

Ensayo de choque:

Los ensayos de choque se realizan para configuraciones y componentes. Los principales objetivos de este ensayo son:

  • Determinar la capacidad de carga de las configuraciones o de los componentes que puedan estar sometidos a este tipo de cargas durante su vida útil.
  • Determinar al mayoración de las cargas estáticas como consecuencia de los efectos dinámicos.
  • Poner de manifiesto fallos estructurales de las configuraciones o componentes.

Ensayo de configuración del sistema.

Este tipo de ensayos se deben usar para confirmar que las hipótesis en las que se basa el modelo de análisis elegido por parte del proyectista son prudentes. La configuración del sistema y cargas aplicadas deben ser representativas. Activando durante el ensayo los principales componentes y las principales uniones del sistema. Reseñando únicamente las fuerzas aplicadas y desplazamientos más significativos.

Sistemas de encofrado horizontal de configuración especial, encofrado de túneles:

Los métodos para la evaluación de la conformidad de estos sistemas de encofrado de configuración especial, se realizan mediante análisis por cálculo.

Métodos de cálculo

Se realiza una evaluación analítica del carro de encofrado, a partir de las características propias del túnel donde es necesario su hormigonado (se tendrán en cuenta los radios interiores, el espesor del muro del hormigón ejecutado, la dosificación prevista del hormigón así como su consistencia para poder determinar los empujes que generará el hormigón vertido, etc.)

También se tendrán en cuenta las características de la superficie de encofrado, indicando la longitud de cada uno de los módulos de encofrado, el espesor de estos paneles, el radio curvado del panel necesario para adaptarse a la geometría requerida del túnel, así como en el caso de los falsos túneles el método de fijación (por ejemplo barras Dywidag) para realizar el cosido entre paneles y la separación de estos elementos.

Con todos estos datos, y con las características propias del carro donde se apoyan los paneles de encofrado que tienen influencia para determinar la capacidad mecánica (tipo de estructura del carro de encofrado, distancia entre carriles, número de ruedas delanteras y traseras, etc.)

Normalmente estos sistemas de estructuras tan complejos, se simplifican la estructura mediante modelos matemáticos de elementos finitos de barras y chapas que reflejan fielmente la geometría y las características mecánicas de los elementos reales. Introduciendo posteriormente las acciones y diferentes tipos de solicitaciones que afectan a la estructura y obteniendo las tensiones y esfuerzos producidos en los diferentes elementos, especificando en ellos la calidad de los aceros que han sido empleados así como la calidad de las uniones atornilladas.

Para la estimación de las cargas debidas a las presiones de hormigonado, como elemento fluido se utilizan “Recomendaciones del C.S.I.C Instituto Eduardo Torroja. Presiones del hormigón fresco.

Para la comprobación de las secciones de acero se tiene en cuenta la normativa NBE EA – 95 como norma general para el cálculo de perfiles, chapas, tornillos, uniones y soldaduras.


Ejemplo del detalle de la modelización de un carro de encofrado para la ejecución de un falso túnel.

REQUISITOS MÍNIMOS DADOS DE LA MEMORIA DE CÁLCULO.

Los métodos de cálculo más comúnmente empleados son de dos tipos:

  • Para obtener las tensiones en las superficies de encofrado así como en las barras y perfiles que conforman este equipo de trabajo se suelen realizar mediante un programa de cálculo de acuerdo al método de los elementos finitos.
  • Para el cálculo de los elementos singulares se utilizan sistemas tradicionales de cálculo manual.

Se deberá indicar la calidad de los materiales con los que se ha modelizado el modelo de cálculo (calidad de acero de perfiles metálicos, superficies encofrantes, tornillos de conexión, bulones etc.).

La normativa utilizada para el cálculo es la que a continuación se detalla:

  • Para el cálculo de la estructura de acero se realiza de acuerdo a la normativa NBE EA 95.
  • Para el cálculo de las escaleras, pasarelas y plataformas se utiliza la normativa técnica UNE – EN ISO 14122.
  • Para el cálculo de las presiones debidas al hormigonado se utiliza la instrucción de hormigón estructural (EHE – 08).

Se deben contemplar los siguientes casos de carga para este tipo de equipos de trabajo:

  • Peso propio más cargas permanentes.
  • Sobrecarga debida al hormigonado.
  • Sobrecarga de las plataformas de trabajo.
  • Sobrecarga de hormigonado debida al desequilibrio entre un lado y otro del encofrado.

Todos estos casos de carga se combinan entre ellos, para obtener las situaciones más restrictivas de este tipo de equipos de trabajo.