Requisitos documentales

Los sistemas de encofrado, en general, tendrán que disponer de los siguientes documentos:

· Manual de instrucciones por parte del fabricante.

· Nota de cálculo del sistema.

· Documentación de los resultados de ensayo, en caso de que sean de aplicación (según norma UNE–EN 12811 parte 3), como forma de verificar las hipótesis más conservadoras y algunos aspectos complejos tales como: vibraciones, choques, capacidad de carga, efectos dinámicos etc.

Además, cuando sea de aplicación, los sistemas de encofrado, deberán disponer de:

· Supervisión del montaje por técnico competente adscrito a la empresa fabricante.

· Además será necesario un certificado de conformidad en su puesta en obra, por parte de un técnico competente como se establece en la orden FOM/3818/2007, de 10 de diciembre, por la que se dictan instrucciones complementarias para la utilización de elementos auxiliares de obra en la construcción de puentes de carretera. Establece en su artículo 5º referido al montaje, funcionamiento y desmontaje de elementos auxiliares, lo siguiente:

“Durante las fases de montaje, funcionamiento, traslado y desmontaje de cualquier elemento auxiliar de la construcción de puentes de carretera, todas las operaciones relativas a dichas fases deberán estar supervisadas y coordinadas por técnicos con la cualificación académica y profesional suficiente, que deberán estar adscritos a la empresa propietaria del elemento auxiliar y a pie de obra, con dedicación permanente y exclusiva a cada elemento auxiliar, y que deberán comprobar, además, que dichos elementos cumplen las especificaciones del proyecto, tanto en su construcción como en su funcionamiento.

Después  del montaje de la estructura o del elemento auxiliar, y antes de su puesta en carga, se emitirá un certificado por técnico competente de la empresa propietaria del elemento auxiliar, en el que conste que el montaje realizado es correcto y está conforme a proyecto y normas.”

          
 

a)                                                                           b)

Sistema de encofrado vertical trepante (a) y autotrepante (b) para la ejecución de pilas inclinadas en viaducto

 En el caso de los carros de encofrado para la ejecución de túneles y falsos túneles, además de la documentación citada, se debe disponer de los siguientes documentos para su puesta en funcionamiento:

- Proyecto específico de este tipo de estructuras auxiliares (que incluyan como mínimo: memoria, planos, anejo de cálculo y estudio de seguridad y salud).

- Fichas técnicas de los componentes hidráulicos, si se da el caso, utilizados.

- Certificado de conformidad de puesta en obra según dicta la Nota de servicio nº 2 /1196 sobre las instrucciones complementarias para la utilización de elementos auxiliares de obra en la construcción de túneles dadas por el Ministerio de Fomento, donde se indican:

1. En cualquier tipo de medio auxiliar que se utilice en la construcción de túneles, el contratista deberá disponer de un proyecto específico completo para su utilización, que será visado por el Colegio Profesional competente. En un anejo de dicho proyecto, se deben incluir manuales donde se determinen los procedimientos de primer montaje, movimientos, operaciones de hormigonado y desmontaje. Todos estos

documentos deberán ser firmados por un técnico competente, con probados conocimientos en túneles y los elementos auxiliares necesarios para la construcción de éstos. 

2. Bajo ningún concepto se podrán utilizar en un túnel elementos auxiliares móviles provenientes de otras obras realizadas, que cuenten tan solo con estudios de adecuación.

3. Durante las fases de montaje, funcionamiento, traslado y desmontaje de cualquier elemento auxiliar, todas estas operaciones deben estar supervisadas y coordinadas por un técnico con una cualificación académica y profesional suficiente, adscrito a la empresa propietaria del elemento auxiliar, a pie de obra y con dedicación permanente y exclusiva a dicho elemento auxiliar. Este técnico, se ocupará a demás de comprobar que dicho elemento cumple con las especificaciones del proyecto en cada una de las diferentes fases anteriormente establecidas. 

El fabricante y/o suministrador de estos equipos de trabajo, tienen que aportar junto con el producto, un manual de instrucciones completo, que permita la instalación de estas estrcuturas provisionales en unas condiciones óptimas de seguridad y salud, incluyendo inofrmación relativa a:

  1. Descripción e información gráfica de todos los componentes que conforman el sistema, especificando aquellos que no son fabricados ex profeso pero pertenenecientes al sistema (Ej: Características técnicas del carro hidráulico, si aplica; suministros complementarios como puedan ser carriles de desplazamiento, las plataformas de trabajo necesarias, los grupos electrógenos necesarios para su funcionamiento, etc...).
  2. Secuencia exacta de montaje, utilización y desmontaje en condiciones de seguridad.
  3. Esquemas gráficos y planos de detalle para el correcto montaje.
  4. Procedimiento de utilización segura, diferenciando entre las diferentes fases necesarias para su utilización (hormigonado, desmoldeo, avance...).
  5. Criterios de rechazo para componentes usados, y en general para aquellas situaciones que supongan una reducción del nivel de seguridad del sistema.
  6. Descripción de aquellas operaciones críticas en el montaje y de configuración no estandar que requiere el empleo de medidas de protección adicionales, identificando perfectamente estas.
  1. Identificación situaciones especiales y/o complejas que requieren la consulta a la oficina técnica del fabricante.
  2. Formación adecuada y específica requerida por los operarios para el montaje, utilización y desmontaje del sistema.
  3. Especificaciones de la clase y calidad de los materiales.
  4. Condiciones de mantenimiento y conservación, para los diferentes componentes principales y auxiliares que conforman el equipo de trabajo (paneles de encofrado, sopandas, cabezales, puntales, carros hidráulicos, plataformas de trabajo, tableros, estabilizdores, ... )

Es conveniente resaltar, que el fabricante del producto debe incorporar en el manual, instrucciones precisas y no de carácter general, explicando con todo detalle el procedimiento constructivo y no dejando nada parcialmente concretado que pueda provocar en obra situaciones de improvisación y/o mala configuración del equipo.

Los sistemas de encofrados no están sujetos a una directiva europea en materia de comercialización, por lo que no es de aplicación la exigencia del marcado CE.

Sin embargo, esta situación no significa que estos equipos de trabajo no deban ajustarse a una serie de normas técnicas de producto y de alcance europeo, que son las que especifican el marcado permanente que deben llevar estos productos:

  • Puntales telescópicos o regulables. Donde se identificarán los siguientes términos que se definen a continuación: Normativa UNE – EN 1065, nombre o marca comercial del fabricante, año de fabricación, clasificación (en función de la longitud de extensión máxima y resistencia característica nominal), nivel de inspección y sigla o marca del sistema de certificación independiente en el caso de que exista.
  • Sistemas de fijación. De acuerdo a la normativa vigente, el marcado que debe disponer es el siguiente sobre la parte superior de la cabeza del bulón es el siguiente: identificación del fabricante, clase de calidad.
  • Sistemas provisionales de protección de borde. Debe indicar la normativa vigente sobre la que se ha aplicado (en este caso UNE – EN 13374), el tipo de sistema de protección de borde (A; B o C), identificación del fabricante, año y mes de fabricación o número de serie.
  • Escaleras. Donde se identificará el fabricante o distribuidor, descripción del tipo de escalera, número y longitud de los tramos, longitud máxima de la escalera en uso, mes y año de fabricación o número de serie, carga máxiam total, número máximo de usuarios permitidos en la escalera y la carga máxima total.
  • Casetones. El marcado debe ir detallado en cada unidad de embalaje, donde debe constar: la clase de casetón, ejecución en obra (enrasados o descolgados), dimensiones entre ejes de los nervios, espesor del aislamiento bajo nervios y sus características de reacción al fuego.
  • Bovedillas. El marcado debe ir detallado en cada unidad de embalaje, donde debe constar: la clase de bovedilla, sus dimensiones, su ejecución en obra (enrasados o descolgados), espesor del aislamiento bajo nervios y sus características de reacción al fuego.
  • Sistema elevador de mesas, carro desplazamiento para mesas y gancho transporte  vertical mesas. Se le exige marcado CE.
  • Viga de madera para encofrado. De acuerdo a la normativa vigente, el marcado, mediante tinta indeleble y tamaño de letra como mínimo de 25, es el siguiente: identificación del fabricante (mediante su logotipo, código o marca comercial), norma UNE–EN 13377 y la clasificación de la vigueta según esta, el nivel de inspección, identificación del sistema independiente de certifiación y datos de la identificación de la producción.
  • Madera estructural.  De acuerdo a la normativa vigente el marcado, de forma clara e indeleble para cada pieza de madera clasificada, es el siguiente: nombre o marca comercial del fabricante, código o identificación del país y/o región de origen, forma de clasificación de la madera (mecánicamente o visualmente), clase resistentente según la norma UNE – EN 338 (mecánicamente) o UNE – EN 1912 (visualmente), cualquier restricción particular de utilización, referéncia a la norma UNE – EN 14081, la leyenda “clasificada seca” si es aplicable, si la madera está tratada con un producto protector: el marcado complementario según la norma EN 15228 y por último el código de la especie según norma UNE – EN 13556.
  • Cimbra.  
  • Acomplamiento para tubos de cimbra. Cada acoplamiento debe marcarse mediante impresión o estampación sobre la solapa o el cuerpo del acoplamiento y debe ser legible después de que se haya aplicado el revestimiento protector. La altura de los caracteres debe ser al menos de 4mm y su profundidad de 0.2mm. Los acoplamientos deben marcarse en una o dos líneas con la siguiente información, en la secuendia dada: referencia a norma UNE – EN 74 – 1, la marca registrada del fabricante, el año de fabricación, la clase de acoplamiento y el tipo de inspección de la producción en curso.
  • Placas bases ordinarias y espigas ajustables para cimbras.  El marcado debe ser impreso o estampado sobre el accesorio y debe ser legible después de que se haya aplicado del revestimiento protector. La altura de los caracteres debe ser al menos de 4mm y su profundidad de 0.2mm. Los accesorios se deben marcar en una o dos líneas con la siguiente información, en la secuencia dada: referencia a norma UNE – En 74 -3, nombre o marca registrada del fabricante y año de fabricación.